PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL
- INTRODUCCIÓN
El objeto del presente protocolo es regular el ejercicio del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras de Grup Montaner.
Este derecho implica a las personas trabajadoras no tener que conectarse a ningún dispositivo (ordenador, móvil, etc.) o software de la empresa, a no contestar o responder a llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, videollamadas o a no atender cualquier otra forma de comunicación digital fuera de su horario laboral, durante sus periodos de descanso, días libres, vacaciones o permisos de cualquier tipo. Asimismo, se incluye el derecho de las personas trabajadoras de apagar los dispositivos una vez finalizada su jornada laboral.
El derecho de desconexión digital tiene por objetivo asegurar que las personas trabajadoras disfrutan realmente de su tiempo de descanso, respetando su intimidad personal y familiar, así como su privacidad digital fuera del horario laboral, desconectándose de los dispositivos digitales, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- MARCO NORMATIVO
El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral se regula por primera vez en la nueva ley de protección de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), que en su artículo 88 reconoce este derecho a las personas trabajadoras a fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Además, el mismo artículo dispone que el empleador deberá establecer una política interna para definir las formas y modalidades para ejercer este derecho y deberá realizar acciones de formación y sensibilización a toda la plantilla para el uso razonable de los dispositivos digitales. Finalmente, dispone que, particularmente, deberá preservarse este derecho en los casos de trabajo a distancia.
Del mismo modo, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores también regula el derecho a la desconexión digital y el artículo 18 de la Ley del Teletrabajo, remite al citado artículo 88 de la LOPDGDD.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo es de aplicación a todas las personas trabajadoras de Grup Montaner, incluidos los miembros de la dirección, independientemente de si desarrollan su trabajo de forma presencial o a distancia e indistintamente de su centro de trabajo, categoría profesional, forma y lugar de la prestación de servicios y forma de contratación laboral.
El presente protocolo no será de aplicación a aquellas personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la empresa y perciban, por ello, un complemento salarial que compense su disponibilidad.
A los efectos de este derecho, se tendrán en cuenta los medios, dispositivos y herramientas puestas a disposición de las personas trabajadoras para la prestación de sus servicios: ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tablets, aplicaciones móviles, correos electrónicos, sistemas de mensajería y cualquier otro que pueda utilizarse a través de estos dispositivos.
El presente protocolo entrará en vigor a partir de su comunicación a la plantilla, una vez aprobado por la dirección de la empresa, manteniéndose en vigor hasta que se apruebe una modificación o revisión del mismo.
- ACCIONES DE IMPLEMENTACIÓN
- Comunicaciones fuera de la jornada laboral:
- La plantilla tendrá derecho a no atender a los dispositivos digitales y a no responder a ninguna comunicación, independientemente del medio utilizado, fuera de su jornada de trabajo, incluidos descansos, permisos, vacaciones, etc.
- Con carácter general, las comunicaciones sobre temas de trabajo se realizarán dentro de la jornada laboral.
- Deberá evitarse solicitar respuesta a una comunicación enviada fuera de la jornada laboral, asumiendo, el remitente, que la respuesta y gestión se realizará en la siguiente jornada laboral. Si la comunicación enviada fuera de la jornada laboral requiere el desarrollo de tareas que obliguen a extender la jornada laboral, se asumirá también que la respuesta se realizará en la siguiente jornada laboral.
- En la medida de lo posible, deberán evitarse las comunicaciones desde las 18:00 horas hasta las 8:00 horas del día laborable siguiente y durante los fines de semana o los festivos.
- Cuando se envíe un correo electrónico fuera de la franja laboral, se utilizará preferentemente el envío programado para respetar el ámbito temporal de desconexión indicado de las personas destinatarias.
- Se exceptúan de todo lo anterior las comunicaciones que se remiten por procesos automáticos, siempre y cuando no requieran realizar algún tipo de actividad laboral en esa franja.
- Vacaciones, fines de semana festivos, permisos de cualquier tipo:
- La plantilla tendrá derecho a la desconexión digital durante su periodo de vacaciones, fines de semana, festivos, reducciones de jornada, permisos, excedencias o incapacidades.
- La plantilla, al fin de la jornada inmediatamente anterior al inicio de vacaciones o ausencias, activará la respuesta automática por ausencia en su cuenta de correo electrónico corporativo indicando el periodo de ausencia y el contacto de las personas designadas para su reemplazo. También se activará el buzón de voz de la extensión telefónica con un mensaje de ausencia en los términos indicados anteriormente.
- Reuniones:
- Las reuniones, presenciales o telemáticas, se convocarán y/o realizarán dentro de los límites del horario de cada una de las personas asistentes, respetando los tiempos de descanso y los festivos correspondientes a las localidades donde estén presentes las personas asistentes.
- La finalización de la reunión no debería superar los quince minutos anteriores a la terminación de la jornada laboral.
- Si por causas justificadas, las reuniones se han de realizar fuera del horario laboral, la asistencia y los desplazamientos necesarios serán considerados tiempo efectivo de trabajo a efectos del registro de jornada.
- Siempre que sea posible se seguirán las pautas establecidas en el documento Consejos para reuniones eficientes.
- EXCEPCIONES
Los derechos reconocidos en el presente protocolo, no serán de aplicación cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas o por causas de fuerza mayor, cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave, inminente o evidente riesgo o perjuicio para Grup Montaner, cuya urgencia requiera una respuesta inmediata por parte de la persona trabajadora.
Los tiempos que las personas trabajadoras dediquen fuera de su jornada laboral en los casos anteriores serán compensados a través de horas o días de libre disposición.
- PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS
El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará ningún tipo de discriminación o sanción, ni podrá influir de manera negativa en los procesos de promoción y evaluación.
Del mismo modo, no se recompensará a la persona trabajadora que libremente elija no ejercer su derecho a la desconexión digital.
- FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Grup Montaner se compromete a establecer las medidas necesarias de sensibilización sobre el derecho de desconexión digital para lo que informará y formará a todas las personas trabajadoras.
Las personas que tengan un equipo a su cargo deberán tener en cuenta especialmente las políticas de desconexión digital y abstenerse de dar directrices de trabajo por cualquier medio fuera de las franjas horarias establecidas en el presente protocolo.
Las personas trabajadoras podrán denunciar los incumplimientos en materia de derecho a la desconexión digital a través del Canal Ético o de denuncias habilitado en Grup Montaner:
– Correo electrónico a: sos@grupmontaner.com
– Correo postal a: C/Beethoven 9, entresuelo 2ª, 08821 Barcelona.
– Teléfono: 609 691 447
– Solicitud de reunión presencial al correo electrónico: sos@grupmontaner.com
- REVISIÓN
Se realizará, una vez al año, una correcta revisión y seguimiento del presente protocolo de desconexión digital para supervisar que se cumplen las actuaciones indicadas en el presente acuerdo por parte de todas las personas trabajadoras de Grup Montaner.